Artículo 761. Interpuesta la denegada apelación, el juez sin suspender los procedimientos en el juicio, dictará auto ordenado enviar al Tribunal, en el plazo de cinco días, un certificado en el que, después de expresar el número, materia, cuantía y estado del juicio, se insertarán: la determinación apelada; su notificación al apelante; en su caso, el escrito en que se apeló y la fecha de su presentación; el auto que desechó la apelación; y las constancias que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordena enviar el certificado.
Artículo 761
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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