Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 791

Artículo 791. Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho a nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez y a la junta de acreedores las observaciones que estimen pertinentes, en su oportunidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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