Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 794

Artículo 794. El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse.

Ejecutará personalmente las funciones del cargo, a menos que tuviera que desempeñar sus funciones fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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