Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 795

Artículo 795. No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez, dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad; ni su amigo, ni su socio, ni su enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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