Artículo 797. Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del juez, quien la dará, previa audiencia del Ministerio Público, en los casos de suma urgencia. Esto mismo se hará, cuando fuere estrictamente indispensable, para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.
Artículo 797
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.