Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 799

Artículo 799. El síndico será removido de plano, si dejare de rendir la cuenta mensual o de caucionar su manejo.

Será removido por los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 795.

Capítulo Cuarto

Del deudor común

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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