Artículo 799. El síndico será removido de plano, si dejare de rendir la cuenta mensual o de caucionar su manejo.
Será removido por los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 795.
Capítulo Cuarto
Del deudor común