Artículo 801. El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, siempre que se reúnan las condiciones fijadas en el artículo 563.
De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.
Título Decimoquinto
Juicios Sucesorios
Capítulo Primero
Disposiciones generales