Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 801

Artículo 801. El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, siempre que se reúnan las condiciones fijadas en el artículo 563.

De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.

Título Decimoquinto

Juicios Sucesorios

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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