Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 803

Artículo 803. Las providencias de aseguramiento a que se refiere el artículo anterior serán:

I. Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o extraviarse;

II. Cerrar con llave las puertas de las habitaciones del autor de la sucesión, cuya entrada no sea indispensable para quienes continúen viviendo en esa casa; III. Colocar sellos en las puertas mencionadas en la fracción anterior y en las dependencias, cajas de seguridad u otros muebles del autor de la sucesión;

IV. Reunir los papeles del autor de la sucesión, que cerrados y sellados, se depositarán en la caja de seguridad del juzgado;

V. Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia dirigida al autor de la sucesión con la cual hará lo mismo que con los demás papeles a que se refiere la fracción anterior;

VI. Mandar depositar el dinero y alhajas en un establecimiento autorizado por la ley; y

VII. Las demás que el Tribunal estime convenientes.

El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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