Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 804

Artículo 804. Si pasado diez días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento; si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser mayor de edad;

II. De notoria buena conducta;

III. Estar domiciliado en el lugar del juicio; y

IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días, contados a partir de la aceptación del cargo, bajo apercibimiento de remoción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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