Artículo 804. Si pasado diez días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento; si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de edad;
II. De notoria buena conducta;
III. Estar domiciliado en el lugar del juicio; y
IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días, contados a partir de la aceptación del cargo, bajo apercibimiento de remoción.