Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 800

Artículo 800. El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Es también parte, en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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