Artículo 798. El síndico deberá presentar, del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido.
Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo plazo podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial, dentro de tercero día. Contra ella se da la apelación, que se tramitará como la de las sentencias de los incidentes.