Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 807

Artículo 807. Al promoverse el juicio sucesorio, debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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