Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 809

Artículo 809. Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión y, cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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