Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 811

Artículo 811. Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado, tiene interés en la herencia, proveerá el juez a éstos, con arreglo a derecho, de un tutor especial para el juicio o hará que se le nombre, si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el tutor o representante legítimo tenga incompatibilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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