Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 812

Artículo 812. En las sucesiones de extranjeros, se dará a los cónsules o agentes consulares la intervención que les concede la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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