Artículo 814. En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo; a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos; y a las instituciones de asistencia social, cuando no haya herederos legítimos, dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.
Artículo 814
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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