Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 816

Artículo 816. El albacea manifestará, dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que, dentro de tres meses, debe garantizar su manejo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1586 y 1587 del Código Civil del Estado de Querétaro, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.

Si no garantiza su manejo dentro del plazo señalado, se le removerá de plano.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.