Artículo 816. El albacea manifestará, dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que, dentro de tres meses, debe garantizar su manejo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1586 y 1587 del Código Civil del Estado de Querétaro, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.
Si no garantiza su manejo dentro del plazo señalado, se le removerá de plano.