Artículo 817. Cuando los herederos sean mayores de edad y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado. El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez, quien dará por terminado el juicio, poniendo los bienes a disposición de los herederos.
Artículo 817
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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