Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 813

Artículo 813. Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:

I. Los pleitos ejecutivos incoados contra el finado, antes de su fallecimiento;

II. Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia contra el finado;

III. Los pleitos incoados contra el mismo por acción real, que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté sita la cosa inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre los que se litigue;

IV. Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto, en su calidad de tales, después de denunciados el intestado;

V. Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación; y

VI. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la formación de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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