Artículo 810. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores, que no tuvieren representantes legítimos, dispondrá el Tribunal que designen un tutor, si han cumplido dieciséis años. Si no los han cumplido o se trata de incapacitados que no tengan tutor, será éste nombrado por el juez.
Artículo 810
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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