Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 82

Artículo 82. Las resoluciones son:

I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;

II. Decisiones sobre materia que no sea de puro trámite y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen; y

III. Sentencias definitivas o interlocutorias.

Los decretos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite; los autos dentro de ocho y las sentencias dentro de quince, salvo en los casos en que la ley fije otros plazos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.