Artículo 82. Las resoluciones son:
I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II. Decisiones sobre materia que no sea de puro trámite y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen; y
III. Sentencias definitivas o interlocutorias.
Los decretos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite; los autos dentro de ocho y las sentencias dentro de quince, salvo en los casos en que la ley fije otros plazos.