Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 81

Artículo 81. Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, por falta de citación para la absolución de posiciones y para reconocimiento de documentos, y en los demás casos en que la ley expresamente lo determine.

La nulidad por falta de citación para absolución de posiciones o reconocimiento de documentos, sólo podrá plantearse en el caso de que se tenga por confeso a quien debía absolverlas o se tenga por reconocido el documento.

A la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, no se le dará trámite si se hubiere contestado la demanda.

Los incidentes que se susciten con motivos de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones, se fallarán en la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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