Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 839

Artículo 839. Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez, sin más trámites, dictará auto haciendo la declaración de herederos ab-intestato, si la estimare procedente o denegándola, con reserva de su derecho, a los que la hayan pretendido para el juicio ordinario.

Este auto será apelable en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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