Artículo 838. Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien, dentro de los tres días que sigan al de la diligencia, deberá formular su pedimento. Si éste fuere impugnado sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.
Artículo 838
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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