Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 837

Artículo 837. Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posibles, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen, son los únicos herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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