Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 836

Artículo 836. El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo por cédula o correo certificado a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o, en su defecto, como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado, con los demás particulares que lo identificaren y la fecha y lugar del fallecimiento para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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