Artículo 835. Al promoverse un intestado, justificará el denunciante, en su caso, el parentesco o lazo que lo hubiere unido con el autor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.
Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, de los parientes colaterales, dentro del cuarto grado. De ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.