Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 835

Artículo 835. Al promoverse un intestado, justificará el denunciante, en su caso, el parentesco o lazo que lo hubiere unido con el autor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.

Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, de los parientes colaterales, dentro del cuarto grado. De ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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