Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 834

Artículo 834. Pueden denunciar el intestado los presuntos herederos del autor de la herencia y las personas mencionadas en las fracciones II a VI del artículo 826.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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