Artículo 826. Es parte legítima para promover el juicio:
I. El heredero o albacea nombrado en el testamento;
II. El cónyuge;
III. El legatario;
IV. El acreedor del autor de la sucesión;
V. El interesado en que la sucesión tenga representante para deducir alguna acción con ella o contra ella; y
VI. El Ministerio Público.