Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 826

Artículo 826. Es parte legítima para promover el juicio:

I. El heredero o albacea nombrado en el testamento;

II. El cónyuge;

III. El legatario;

IV. El acreedor del autor de la sucesión;

V. El interesado en que la sucesión tenga representante para deducir alguna acción con ella o contra ella; y

VI. El Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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