Artículo 825. El que promueve el juicio de testamentaría, debe presentar el testamento del difunto. El juez, sin más trámite, lo tendrá por radicado y, en el mismo auto, convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento se les dé a conocer y si no lo hubiere procedan a elegirlo, con arreglo a lo prescrito en los artículos 1560 a 1562 y 1566 del Código Civil del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 64, 26-XI-10)
Artículo 825
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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