Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 825

Artículo 825. El que promueve el juicio de testamentaría, debe presentar el testamento del difunto. El juez, sin más trámite, lo tendrá por radicado y, en el mismo auto, convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento se les dé a conocer y si no lo hubiere procedan a elegirlo, con arreglo a lo prescrito en los artículos 1560 a 1562 y 1566 del Código Civil del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 64, 26-XI-10)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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