Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 827

Artículo 827. Si no conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandará publicar edictos por dos veces de diez en diez días en un periódico de mayor circulación y en los sitios públicos de costumbre, en el lugar del juicio, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento.

Estando ausentes los herederos y sabiendo su residencia, se le citará por exhorto, cuando estuvieren fuera del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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