Artículo 827. Si no conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandará publicar edictos por dos veces de diez en diez días en un periódico de mayor circulación y en los sitios públicos de costumbre, en el lugar del juicio, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiendo su residencia, se le citará por exhorto, cuando estuvieren fuera del Estado.