Artículo 824. Si durante la tramitación de un intestado, apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría; a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios, bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también, si los juicios se acumularen antes de su elaboración.
Capítulo Segundo
De las testamentarias