Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 824

Artículo 824. Si durante la tramitación de un intestado, apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría; a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios, bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también, si los juicios se acumularen antes de su elaboración.

Capítulo Segundo

De las testamentarias

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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