Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 862

Artículo 862. La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y, en ellas se expresará cualquier inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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