Artículo 861. En el inventario se incluirán los bienes litigiosos, indicándose esta circunstancia, la vía en que se siga, la persona contra quien se litiga, la causa del pleito y el juez que conozca de él.
Artículo 861
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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