Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 860

Artículo 860. Respecto de los créditos, títulos y demás documentos, se expresarán la fecha, el nombre del deudor, la clase de obligación y ante quién se otorgaron.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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