Artículo 860. Respecto de los créditos, títulos y demás documentos, se expresarán la fecha, el nombre del deudor, la clase de obligación y ante quién se otorgaron.
Artículo 860
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.