Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 859

Artículo 859. Si los bienes se encuentran en diversas poblaciones, para la formación del inventario, bastará que se haga relación de los títulos de propiedad o descripción de ellos, según los datos que se tuvieren, proporcionando en su caso los datos de inscripción en las oficinas públicas registrales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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