Artículo 858. El secretario, el notario o el albacea, en su caso, procederá, en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión a efecto de que puedan ser plenamente identificados y se seguirá el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio e industria, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado, en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
Artículo 858
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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