Artículo 865. Practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría, por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto por cédula o correo.
Artículo 865
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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