Artículo 886. El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 873 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada mes del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al mes anterior, pudiendo el juez, de oficio exigir el cumplimiento de este deber.
Artículo 886
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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