Artículo 887. Las cantidades que resulten líquidas se depositarán en inversión a disposición del juzgado, en una institución de crédito a efecto de que genere intereses.
Artículo 887
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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