Artículo 889. Cuando el que administre, no rinda, dentro de plazo legal, su cuenta mensual o cuando alguna de las cuentas no fuera aprobada en su totalidad, podrá ser removido de su encargo previo trámite incidental en que se le escuche.
Artículo 889
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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