Artículo 891. Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes o antes, si fuere relevado por cualquier motivo, presentará el albacea su cuenta general del albaceazgo; si no lo hace, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicable las reglas de ejecución de sentencia.
Artículo 891
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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