Artículo 893. Si todos los interesados aprobaren la cuenta o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero será indispensable, para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombre representante común.
El auto que pruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo.
Capítulo Sexto
De la liquidación y partición de la herencia