Artículo 892. Presentada la cuenta mensual o general de albaceazgo, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados por un plazo de cinco días, respectivamente, según se trate de cuenta mensual o general, para que se impongan de ella.
Artículo 892
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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