Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 892

Artículo 892. Presentada la cuenta mensual o general de albaceazgo, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados por un plazo de cinco días, respectivamente, según se trate de cuenta mensual o general, para que se impongan de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.