Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 896

Artículo 896. Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días. Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del plazo de la vista, lo aprobará el juez y mandarán abonar a cada uno la porción que le corresponda.

La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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