Artículo 898. Aprobada la cuenta general del último albacea, dentro de los quince días siguientes, presentará éste el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil del Estado de Querétaro y con sujeción a este Capítulo. Si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.
Artículo 898
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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