Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 899

Artículo 899. Será separado de su encargo el albacea en los siguientes casos:

I. Si no presentare el proyecto de partición, dentro del plazo indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos, o bien, dentro del plazo que le hubiera concedido el juez;

II. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;

III. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 895 y 897; y

IV. Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.

La remoción a que se refiere este artículo se tramitará en incidente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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