Artículo 899. Será separado de su encargo el albacea en los siguientes casos:
I. Si no presentare el proyecto de partición, dentro del plazo indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos, o bien, dentro del plazo que le hubiera concedido el juez;
II. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;
III. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 895 y 897; y
IV. Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.
La remoción a que se refiere este artículo se tramitará en incidente.