Artículo 909. Todo legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le apliquen en pago, bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de petición.
Artículo 909
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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