Artículo 908. Si se dedujese una o más oposiciones contra el proyecto, se sustanciarán en una audiencia a la que concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.
Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si concurrieren y no se pusieran de acuerdo, el juez resolverá lo procedente observando lo dispuesto por los artículos 905 y 906.