Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 906

Artículo 906. Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a un heredero, si éste abona a los otros el exceso de su parte en dinero.

Si los herederos no se ponen de acuerdo en la división o adjudicación, se procederá a la venta de la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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